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Antes y después de la modificación del mal llamado royalty, se sostuvo por políticos y “expertos”, que gracias a la invariabilidad tributaria no existía ninguna rendija para modificar la tributación a la minería. Esto no tiene ningún sustento jurídico, y es solamente una manipulación más de la prensa al servicio del lobby del cobre, que solo persigue la desmovilización ante cualquiera reivindicación de mayores tributos a la minería.
Los alcances de la actual invariabilidad tributaria fueron establecidos por la Ley 20.026 del año 2005 (el “royalty” de Lagos), que al mismo tiempo que creó el Impuesto Específico a la Minería de 4% sobre las utilidades, otorgó una nueva invariabilidad tributaria hasta el año 2017, que concierne únicamente: a) el propio impuesto específico a la minería, b) las patentes mineras, c) y el eventual establecimiento de una verdadera regalía minera. Esto quiere decir que la invariabilidad está perfectamente acotada y no rige para el impuesto a la renta, ya sea el de primera categoría o el adicional o global complementario, y lo más importante para lo que queremos destacar en esta oportunidad, esta invariabilidad tampoco impide que se pueda establecer un tributo regional minero.
La tributación regional no fue incluida el año 2005 en la invariabilidad tributaria de la Ley 20.026, seguramente porque las mineras transnacionales tenían plena confianza que ningún futuro gobierno se atrevería a legislar sobre este tipo de tributo. Las transnacionales mineras quizás tenían razón, porque jamás un gobierno de la Concertación se atrevió a poner siquiera el tema en discusión, y es aún menos factible que un gobierno de derecha saque este tributo del anonimato. El hecho es que ahora, gracias a la excesiva confianza del lobby del cobre sobre los gobiernos chilenos, un eventual tributo regional minero no fue incluido en la invariabilidad tributaria, y por esta razón, en la actualidad no existe ningún impedimento jurídico al establecimiento de un tributo regional minero, por las siguientes razones:
1.- Desde un punto de vista contractual o legal, no existe ningún impedimento para establecer un tributo con clara identificación regional.
2.- Este tipo de tributo está expresamente autorizado por la Constitución, que en el N° 20 del art. 19 autoriza que se grave actividades con una clara identificación regional, como lo es la minería en las Regiones de Tarapacá, Antofagasta, Atacama u otras regiones mineras.
3.- Y en tercer lugar, este tipo de tributo ya existe en nuestra legislación, ya que la Ley 19.275, de 1993, estableció un tributo para el Fondo de Desarrollo Regional de la Región de Magallanes y la Antártica, en base a la explotación de gas y petróleo en dicha región, tributo que está dirigido exclusivamente a la Región de Magallanes y la Antártica chilena.
Como hemos visto, desde el punto de vista del derecho no existe nada que se oponga al establecimiento de un tributo regional minero, pero por otro lado, existe un poderoso lobby de las mineras, que ha impedido y con mucho éxito que incluso se conozca que se puede establecer este tipo de tributo. Durante décadas han logrado mantener en el anonimato la norma constitucional que autoriza este tributo, y es ese lobby que, desde 1990, ha forzado y conseguido la falta de voluntad política de todos los gobiernos que ha tenido nuestro país, para que se establezca una tributación regional como la que se estableció la Ley 11.828, y que fue derogada en 1976. Las fuerzas del lobby minero son tan poderosas, que aprovechándose de las necesidades de la Reconstrucción, lograron que el gobierno de Piñera les prorrogara la invariabilidad tributaria hasta el año 2024, con el apoyo de una gran parte de la Concertación.
Pero ello no quiere decir que el lobby minero sea invencible, puesto que ya ha sido derrotado en dos ocasiones. Primeramente, fue derrotado el año 2000, cuando el Tribunal Constitucional dejó prácticamente inaplicable el Tratado Minero con Argentina, al impedir que los minerales de la Cordillera Argentina pudieran tener salida por puertos chilenos. Nuevamente el lobby minero volvió a ser derrotado el año 2005, cuando se legisló sobre el royalty o impuesto específico a la minería. Si bien es cierto este impuesto fue mínimo, apenas 4% sobre las utilidades, el hecho importante, y que constituye otra derrota de las mineras, es que se legisló sobre un tema que estaba absolutamente oculto y vedado por el lobby minero. Hasta ese año, incluso el concepto de regalía minera o royalty era desconocido para el 99% de los chilenos.
Esto nos deja como experiencia que el lobby minero no es invencible, y que un tributo con clara identificación regional puede ver la luz en Chile, si las regiones mineras toman conciencia que no existe ningún impedimento legal o constitucional para su establecimiento, y logran movilizar a la población en pos de este objetivo. Magallanes es el ejemplo más patente que nuestro pueblo todavía tiene capacidades de movilización por causas justas y concretas, y el establecimiento de un tributo a las mineras, en beneficio exclusivo de las regiones mineras, es una causa justa, que sólo necesita de la movilización de la población de las regiones mineras. ¡Ahora le toca al norte!
Julián Alcayaga O.
Economista
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